El cambio climático está afectando a las rutas marítimas. La desaparición de la banquisa glacial en el Océano Ártico deja libre rutas de navegación hasta ahora impracticables, que reducen notablemente los tiempos de comunicación entre diferentes puntos del planeta. En 2050, tres de las cuatro rutas marítimas importantes serán totalmente accesibles desde julio a septiembre para los buques de tipo A.Esta circunstancia es aprovechada por navieras de todo el mundo para reducir costes y se intensifica el tráfico marítimo en una zona en la que falta una normalización en este aspecto. Por ello, se ha aprobado este mes de noviembre el nuevo «Código Polar«, normativa de la IMO (Organización Marítima Internacional), que entrará en vigor el 1 de enero de 2017.
El Código internacional para los buques que naveguen en aguas polares (Código Polar) -junto a las enmiendas conexas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS)- «marca un punto de inflexión en la labor de la IMO en cuanto a la protección de personas y buques en el duro entorno de las aguas que rodean a los dos polos».
El Código Polar abarca una amplia gama de cuestiones relacionadas con el transporte marítimo referidas a la navegación en las aguas que rodean a los dos polos, desde el diseño, construcción y equipamiento de los buques; hasta las operaciones de capacitación de los tripulantes, búsqueda y rescate.
Especial atención se pone en esta normativa a la protección de los ecosistemas y paisajes de las regiones polares, en
especial, por la contaminación que puedan provocar los buques que navegan cada vez con más frecuencia en estas aguas.
El Código obligará a que los buques con la intención de operar en las aguas de la Antártida y el Ártico deban solicitar un Certificado de Nave Polar, que clasificaría a la embarcación en función de sus condiciones de seguridad para circular por estas aguas. La emisión del certificado requeriría una evaluación, teniendo en cuenta el rango previsto de las condiciones de funcionamiento y los peligros del buque puede encontrarse en las aguas polares. La evaluación debería incluir información sobre las limitaciones identificadas operativos y planes o procedimientos o equipo de seguridad adicional necesaria para mitigar incidentes con potencial de seguridad o las consecuencias ambientales.
La seguridad de los buques que naveguen en mares polares y la protección de los ecosistemas, especialmente vulnerables, alrededor de los dos polos siempre han sido motivo de preocupación para la OMI y muchos requisitos pertinentes, disposiciones y recomendaciones se han desarrollado a lo largo de los años.
Los buques que navegan en el Antártico y el Ártico, están expuestos a una serie de riesgos únicos. Las malas condiciones meteorológicas y la relativa falta de buenos gráficos, sistemas de comunicación y otras ayudas a la navegación plantean problemas a los navegantes. La distancia con infraestructuras adecuadas, hace que los costes en caso de necesidad de rescate o limpieza ecológica sean muy altos.
La decisión de desarrollar un código obligatorio tras la adopción por la Asamblea de la OMI, en 2009, de las Directrices para los buques que naveguen en aguas polares pretende abordar aquellas disposiciones que se consideran necesarias para hacer frente a las condiciones climáticas del futuro, satisfacer los estándares de seguridad marítima y prevención de la contaminación.