3 consejos para elegir tu molinete de ancla

1- POTENCIA DEL MOLINETE
2- MOLINETE HORIZONTAL O VERTICAL
3- TIPO Y LONGITUD DE LA LÍNEA DE FONDEO

1- POTENCIA DEL MOLINETE

La potencia del molinete es la principal característica a la hora de escoger molinete para nuestra embarcación. La potencia vendrá marcada por la fuerza máxima que puede hacer el molinete. Así pues, debemos consultar las características técnicas de cada modelo y ver cuál es la fuerza de trabajo útil y la fuerza máxima.

El molinete debe tener fuerza suficiente (carga de trabajo) para elevar el peso de la línea de fondeo, es decir el peso del ancla más la cadena y/o cabo. Y para tener la máxima garantía de un funcionamiento correcto en cualquier condición de mar, multiplicar el resultado por 4, y este no debe superar la fuerza máxima de trabajo del molinete.

Por ejemplo: para una embarcación de 30 pies, que debe montar una línea de fondeo con ancla de 15 Kg, más 50 metros de cadena de 8mm; el peso total es de 86 KG. El molinete deberá desarrollar una fuerza de trabajo de, al menos 86Kg. Por lo que sería apropiado instalar un molinete de 1000W.

 

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2- MOLINETE HORIZONTAL O VERTICAL

Un molinete es horizontal o vertical en función de la posición del eje de rotación de la roldana con respecto a la cubierta. El espacio disponible en cubierta y bajo la cubierta es el criterio principal a tener en cuenta al seleccionar un molinete vertical u horizontal.

Los molinetes verticales son aquellos que tienen la rotación del eje principal vertical a la horizontal o verticalcubierta, de este modo el motor puede situarse bajo cubierta en el cofre de la cadena, permitiendo una reducción del uso de espacio en la cubierta.

Los molinetes horizontales son aquellos que tienen la rotación del eje principal paralelo a la cubierta. Esto implica que su instalación debe ser sobre cubierta. Se recomiendan en buques donde hay poco espacio en el cofre de cadena. El motor eléctrico y la caja de cambios están protegidos por una tapa y que son fácilmente accesibles para su mantenimiento.

Para ayudar a la estiba de la cadena en el cofre y para un mejor funcionamiento del molinete, la distancia entre la parte superior de la cadena almacenada y el techo del cofre deberá ser como mínimo de 300 mm.

 

3- TIPO Y LONGITUD DE LA LÍNEA DE FONDEO

La línea de fondeo debe cumplir los mínimos establecidos según la ORDEN FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad,
salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que
deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo.

Deberá tener una longitud de, al menos, 5 veces la eslora de la embarcación. La longitud del tramo de cadena será como mínimo igual a la eslora de la embarcación, excepto en las
embarcaciones menores de 6 metros de eslora en las que la línea de fondeo puede estar constituida enteramente por estacha. y según la tabla siguiente:

linea de fondeo

Además, deberemos tener en cuenta que para fondear es aconsejable largar una línea de, al menos, 3 veces la profundidad en el lugar del fondeo.

De este modo debemos calcular la cantidad de cadena o cabo que necesitaremos para nuestra embarcación y en función de ello el peso del conjunto. Los molinetes se ofrecen con diferentes configuraciones de barbotén, independientemente de su potencia, de modo que podremos escoger el más adecuado al tipo de línea de fondeo que decidamos. Debemos distinguir entre cadena DIN 766 e ISO 4565. La diferencia viene dada por las medidas normalizadas de sus eslabones:

norma ISO-DIN

 

LA BALSA SALVAVIDAS

Elemento de seguridad imprescindible en embarcaciones que naveguen a más de 12 millas de la costa, y obligatorio para embarcaciones de matrícula española. La balsa salvavidas debe garantizar las condiciones de  supervivencia de todos los ocupantes de una embarcación que haya naufragado, por un tiempo limitado, hasta su rescate.

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Balsa SOLAS para 10 ocupantes, fabricada por Lalizas.

Según la Orden FOM/1144/2003 de 28 de abril, con las modificaciones según la Orden FOM/1076/2006, del 29 de marzo; obliga a llevar a bordo de las embarcaciones matriculadas en España, que despachen certificado de navegabilidad para zonas 1, 2 y 3. La balsa salvavidas deberá estar homologada por la DGMM. La balsa debe ofrecer, como mínimo,  el mismo número de plazas que el número máximo de tripulantes indicado en el certificado de navegabilidad.

La homologación de balsas en España contempla dos tipos básicos: SOLAS e ISO 9650. Las tipo SOLAS, pueden ser de tipo SOLAS A o SOLAS B, indicadas para náutica profesional y en embarcaciones recreativas en zona 1, más de 60 millas de la costa. La equipación A o B, varía en función de si se va a realizar navegación transoceánica o no. Para embarcaciones recreativas, en zona 2 y 3 (entre 12 y 60 millas de la costa más próxima) puede ser de tipo ISO 9650.

La principal diferencia, a efectos prácticos, es que las de tipo SOLAS cuentan con tejidos y costuras más reforzados, y han sido expuestas a condiciones de resistencia mucho más duras en los ensayos de homologación. Disponen además, las tipo SOLAS, de raciones de alimentos y agua. Y su contenedor debe tener flotabilidad sin necesidad de disparar la apertura de la balsa.

Balsa salvavidas homologada ISO 9650
Balsa salvavidas homologada ISO 9650

Las balsas salvavidas deben someterse a revisiones periódicas y debe realizarse en centros oficiales autorizados. El problema principal viene dado porque la balsa incluye elementos con diferentes periodos de caducidad, que raramente coinciden, por lo que deben sustituirse en plazos diferentes. En el caso de la legislación española, obliga a que se realice anualmente.

¿En qué consiste la revisión de una balsa salvavidas?:

  • Registro de los datos de la balsa y de su titular
  • Control de fechas de caducidad (gas, disparador, bengalas, botiquín, raciones de supervivencia, etc.)
  • Control del estado del contenedor o bolsa
  • Apertura manual de la balsa (sin usar el disparador)
  • Se desmonta la botella y el disparador, se pesa la botella de gas para comprobar su contenido y se rellena, si es necesario.
  • Se hincha la balsa, por medio de un compresor, y se comprueba que no existan pérdidas de aire. Incluso en las válvulas de sobrepresión.
  • Revisión de las luces y cambio de baterías, si es necesario.
  • Revisión del ancla de capa y su cabo.
  • Control de caducidad y sustitución, si procede, del equipo de seguridad obligatorio (bengalas, botiquín, raciones de supervivencia…)
  • Una vez finalizada la revisión y sustitución, se vuelve a plegar la balsa y a estibarla dentro de su contenedor o bolsa, dispuesta para su uso.

 

6 COSAS QUE DEBES SABER ANTES DE COMPRAR O VENDER UN BARCO

A la hora de hacer la compra-venta de una embarcación, entre particulares, se nos generan varias dudas: ¿Qué documentos necesito?, ¿Dónde y de qué manera debo notificar la operación?, ¿Qué derechos/deberes tengo?
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En cuanto al contrato de compra-venta, no hay una regulación específica o modelo concreto, por lo que puede redactarse un documento genérico, público o privado, de compra-venta; que se regirá por lo expuesto en el Código Civil, en sus artículos 1445 y siguientes para el contrato de compra-venta en general.
 
El comprador tiene derecho a exigir un plazo de garantía, que en las embarcaciones de segunda mano no puede ser inferior a un año, extensible hasta 24 meses según se acuerde en el contrato de compra-venta. Durante este periodo el comprador tiene derecho a «saneamiento por defectos o gravámenes ocultos»: si hacen la embarcación impropia para el uso a la que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella.
 
Una vez que se ha cerrado el contrato de compra-venta y la embarcación ya ha pasado a manos del comprador, se debe comunicar la nueva situación a la Administración competente, a efectos de realizar el expediente de cambio de dominio, en el plazo máximo de tres meses (artículo 54 del RD 1027/89).
 
La Administración competente es, en principio, el Distrito Marítimo donde se encuentra matriculada la embarcación. No obstante lo anterior el Real Decreto 1435/2010 de 5 de noviembre, en relación con las embarcaciones inscritas en la lista séptima, establece que las transferencias de titularidad y demás actos registrables podrán realizarse ante la Capitanía Marítima (o Distrito Marítimo) del puerto de matrícula o ante cualquier otro, mediante la presentación del título de adquisición de la propiedad.
 
Los documentos a presentar ante la Administración son:
 
– Instancia solicitando el cambio de dominio.
 
– Fotocopia del DNI de comprador y vendedor o autorización para consulta en el sistema de verificación de datos.
 
– Contrato de compraventa firmado por ambos (se admite documento privado).
 
– Copia de la declaración del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Modelo 600 ó 620, según Comunidades Autónomas) que acredite su liquidación.
 
– Copia impresa de la declaración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (Modelo 565 ó 576), sólo para embarcaciones de lista 7º de eslora mayor a 8 metros.
 
Además de la compra-venta, que seguramente es el supuesto más genérico y que más vicisitudes presenta en la práctica, las embarcaciones de recreo, al igual que otro bien, se pueden adquirir por el resto de medios previstos en nuestro ordenamiento jurídico para la transmisión de la propiedad: permuta, herencia, donación, adjudicación en subasta judicial o administrativa, en un juego de suerte, envite o azar, ejercicio de la opción prevista en el contrato de arrendamiento con opción a compra, etc.
 
En cualquiera de estos casos habrá de tramitarse un expediente de cambio de dominio en los mismos términos vistos en el apartado de Formalidades a cumplir en la compra-venta, pero sustituyendo, dentro de la documentación a presentar, el contrato de compraventa por el testamento, la escritura de donación, acta de adjudicación en subasta pública, etc.