Elegir una bomba de achique

A bordo de un barco, uno de los riesgos es la inundación. Debemos contar con los medios adecuados para hacerle frente llegado el momento. La inundación se puede producir por diferentes motivos, y no sólo necesariamente por una vía de agua en el casco. La vía de agua sería la más peligrosa, pero también embarcar una ola o roción , el agua de lluvia, un grifo de fondo mal ajustado, una fuga en el sistema de refrigeración del motor, etc., son algunas de las causas que pueden pueden causar una inundación y comprometer la seguridad de nuestra embarcación.

Yate con vía de agua

La normativa vigente tiene en cuenta este riesgo y obliga a todas las embarcaciones a llevar un mínimo de elementos para achicar agua en caso de emergencia, pero ¿sabemos hasta dónde son capaces de trabajar los medios mínimos obligatorios? Cada armador debe ser consciente del riesgo que supone embarcar agua y poner los medios necesarios para actuar en caso de emergencia.

 

La normativa, según ORDEN FOM 1144/2003, dice que las embarcaciones de recreo deben ir provistas, al menos, de los medios de achique siguientes, en función de la eslora y zona de navegación:

 

a) Las embarcaciones que naveguen en Zona 1, 2 y 3; deben contar al menos, con una bomba accionada por el motor principal u otra fuente de energía, con una bomba de accionamiento manual y con dos baldes.

b) Las embarcaciones que naveguen en Zona 4, 5 y 6; deben contar al mentos, con una bomba de achique y un balde.

c) Las embarcaciones que naveguen en Zona 7, una bomba manual o eléctrica. Si la embarcación tiene eslora inferior a 6 metros y tiene cámara de flotabilidad, bastará con un achicador.

d) En veleros, que naveguen en Zona 1, 2, 3, 4, 5 y/o 6; al menos una bomba será manual y fija, operable desde la bañera con todas las escotillas y accesos al interior cerrados.

e) En embarcaciones con compartimentos de sentina separados, se deben proveer similares medios de bombeo para cada sentina.

La capacidad de las bombas no debe ser inferior a una presión de (a una presión de 10kPa):

  • Embarcaciones hasta 6 metros de eslora: 10 litros/minuto.
  • Embarcaciones de 6 a 12 metros de eslora: 15 litros/minuto.
  • Embarcaciones de 12 a 24 metros de eslora: 30 litros/minuto.

 

Si la bomba es manual, deberá ser capaz de alcanzar este caudal con sólo 45 emboladas/minuto. La capacidad de bombeo viene indicada, normalmente, en Litros/Minuto. Aunque en ocasiones, si el fabricante es americano, vendrá indicada en GPH; 1 GPH = 3’79 L/H. Así por ejemplo 600 GPH = 37’90 L/M o 1000 GPH = 63’16 L/M.

Posición de instalación de bombas de achique

En la práctica, estos caudales nos permitirán achicar el agua de la sentina derramada o embarcada por incidente, pero sin caudal de entrada contínuo. Pero en caso de impacto con un objeto flotante a la deriva, una roca que aflora en superficie o con otra embarcación, la situación es muy distinta. Supongamos un agujero del tamaño de una moneda de 2€ (2’5cm de diámetro) 30 cm por debajo de la línea de flotación; esta pequeña vía de agua provocará la entrada de 60 litros/minuto. La entrada de agua es directamente proporcional al tamaño del agujero, y exponencialmente proporcional a la profundidad por debajo de la línea de flotación, puesto que la presión provoca un mayor caudal de entrada de agua. Así pues, un agujero del tamaño de una tarjeta de crédito (45 cm2) a un metro de profundidad bajo la línea de flotación, provocan un caudal de entrada de 1.200 litros/minuto. Obviamente, los medios «mínimos exigibles» son insuficientes ante una situación de accidente por lo que un buen armador, siempre dispondrá de medios de achique de capacidad superior a la exigida por normativa.

También debemos tener en cuenta la diferencia entre caudal teórico y caudal efectivo. El «caudal teórico» es el que nos indica el fabricante en las características de la bomba, pero existe una disminución del caudal teórico debido a la altura en la descarga instalada, las válvulas instaladas y la complejidad de codos en el recorrido, etc.

Esquema de montaje eléctrico de una bomba de achiqueImportantísimo también es la instalación del cableado en el caso de las bombas eléctricas. Todos los elementos del circuito de alimentación deberán ser estancos y estar aislados, de modo que el agua embarcada no afecte el funcionamiento de la bomba.

MMSI: ¿Qué es y para qué sirve?

mmsi-que-esLa identidad en el servicio móvil marítimo internacional (Marine Mobile Service Idenditity – MMSI), es un número compuesto por nueve dígitos, que identifican cada estación integrada en el Servicio Móvil Digital, tanto estaciones de barco como estaciones costeras. Está integrado en el sistema SMSSM y se transmite en formato digital a través de una frecuencia de radio por los aparatos con llamada selectiva digital o LSD.

¿Qué significa cada dígito?

Para estaciones a bordo de barcos, los tres primeros dígitos (MID: Maritime Identification Digits), definen el país al que pertenece el buque y los siguientes seis dígitos son los que identifican al barco. Para estaciones costeras, los dos primeros dígitos son 00, los tres dígitos siguientes son el MID del país donde está ubicada, y los cuatro últimos dígitos identifican a la estación.

El MMSI identifica a cada estación de barco a efectos de radiocomunicaciones y, también, de seguridad. Se debe programar en los equipos automáticos de radiocomunicaciones de llamada selectiva digital de los buques (VHF, MF y HF) y en las radiobalizas por satélite del sistema Cospas-Sarsat. El MMSI se solicita a la Capitanía Marítima que corresponda en el caso de embarcaciones menores de 24 metros, y para buques a partir de 24 metros de eslora al Área de Radiocomunicaciones de la Dirección General de la Marina Mercante.

Normativa de referencia

  • Artículo 19 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.
  • Recomendación UIT-R M-585-6.
  • Artículo 5 del Real Decreto 1185/2006.

La asignación del MMSI requerirá del pago de la tasa correspondiente. El pago de tasas puede realizarse telemáticamente a través de lapasarela de pagos (tasas por servicios de inspección radiomarítima).

Documentos que se deben aportar para solicitar la licencia de estación de barco:

  • Justificante del pago de la tasa.
  • Autorización del armador (si el solicitante es el representante o la empresa instaladora).

Solicitud de certificados

Cualquier estación o equipo de radio que vaya a ser instalado en un barco de bandera española, debe ser autorizado por la Dirección General de la Marina Mercante. Las solicitudes de instalación deben dirigirse por el propietario del buque o su representante o autorizada a la Capitanía Marítima del puerto donde vaya a realizarse la instalación. Las normas sobre el procedimiento para realizar las instalaciones de equipos en los buques se encuentran reflejadas en el artículo 12 del Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre. Los impresos de solicitud de instalación de equipos, cuyo modelo figura en el anexo VI del Real Decreto antes indicado, pueden recogerse en las Capitanías Marítimas o en el Área de Radiocomunicaciones de la Dirección General de la Marina Mercante.

Puedes descargar e imprimir el Modelo de impreso de solicitud de idoneidad de la instalación de equipos radioeléctricos

Procedimiento en caso de emergencia

El Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, en su artículo 27.6, establece que todos los buques y embarcaciones nacionales deben llevar un cuadro de procedimientos de operación para situaciones de socorro.

Este cuadro, en idioma castellano, es de obligatoria disponibilidad a bordo de todo buque o embarcación española que disponga de equipos de radiocomunicaciones de Llamada Selectiva Digital y debe figurar en un lugar bien visible y cerca del puesto desde donde se operan los equipos.

En los apartados correspondientes del cuadro, se deberán incluir los datos del buque (nombre, distintivo de llamada -Call Sign- u otra identificación, y MMSI), y proceder después a su plastificado para evitar roturas.

Descarga e imprime el documento con el cuadro en castellano.

QUÉ ES Y PARA QUÉ SIRVE LA ITB

La ITB o Inspección Técnica de Barcos, son una serie de inspecciones y reconocimientos que se realizan de forma periódica a las embarcaciones, para de asegurar que la embarcación cumple con los requisitos de seguridad y reglamentariamente exigidos para la navegabilidad.

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¿QUIÉN HACE LA INSPECCIÓN?

La primera inspección la realiza la Administración Marítima que expide el Certificado de Navegabilidad. Las sucesivas inspecciones y reconocimientos periódicos, así como revisiones o inspecciones extraordinarias, los realizan Entidades Colaboradoras de Inspección.

¿QUÉ BARCOS DEBEN PASAR INSPECCIÓN?

Deben pasar la ITB las embarcaciones de:

  • Lista 6ª: eslora entre 2.5 y 24 metros.
  • Lista 7ª: eslora entre 6 y 24 metros.
¿CUÁNDO Y CADA CUÁNTO TIEMPO HAY QUE PASAR INSPECCIÓN?
Plazos de los reconocimientos según eslora y lista:
Tipo de reconocimiento Lista Características Periodicidad
Periódicos L < 6 m Sin Caducidad
Periódicos 6m <= L < 24m Máximo 5 años
Periódicos 2.5m <= L <24m Máximo 5 años
Intermedios L >= 6 m Entre el 2º y el 3er año siguientes al reconocimiento inicial o periódico
Intermedios L >= 15 m Entre el 2º y el 3er año siguientes al reconocimiento inicial o periódico
Intermedios L >= 6 m (casco madera) Entre el 2º y el 3er año siguientes al reconocimiento inicial o periódico
Adicionales * Todas 2.5m < L < 24m Casos: Artículo 3D
Extraordinarias* Todas 2.5m < L < 24m Casos: Artículo 3E

 

  • *ADICIONAL: Obligatorio cuando en la embarcación se efectúen reparaciones o modificaciones y cuando haya sufrido varada, abordaje o averías que puedan afectar a sus condiciones de seguridad en navegación. Las modificaciones más frecuentes son el cambio de motor y el cambio de zona de navegación, pero debe saber que cualquier modificación o instalación de equipos requiere un reconocimiento Adicional.
  • *EXTRAORDINARIO: Se efectuará a requerimiento de órgano judicial o de la Dirección General de la Marina Mercante.
¿QUÉ SE REVISA EN UNA INSPECCIÓN?

El/La inspector o inspectora, comprobará el buen estado del casco, instalación propulsora, instalación eléctrica, Inspección del motorcubierta y tanques – además de jarcia si la lleva – y que la embarcación cuente a bordo con los equipos de seguridad obligatorios.

La embarcación debe disponer del Certificado arriba citado, o en su defecto de otra documentación que acredite su registro en Marina Mercante. Los documentos que acreditan su registro en Marina Mercante son, por ejemplo, la Hoja de Asiento del Registro de Buques, la Licencia de Navegación, el “Certificado de Registro – Permiso de Navegación”, el Certificado de Inspección de Buques (C.I.B.), el “Certificado de Construcción por Unidades” y el “Rol de Despacho y Dotación”.

Es aconsejable aprovechar la varada anual de mantenimiento de la obra viva, para realizar la inspección.

Equipo y material de seguridad obligatorio a bordo de las embarcaciones de recreo

El equipo y el material dependen de la zona de navegación, de la eslora de la embarcación y de la motorización instalada a bordo, incluidos los motores auxiliares

¿QUÉ DOCUMENTO ACREDITA HABER SUPERADO LA INSPECCIÓN?

El Certificado de Navegabilidad expedido o renovado tras una ITB, acredita que la embarcación cumple las condiciones exigidas reglamentariamente y da constancia de los reconocimientos efectuados, su clase y la fecha de los próximos a realizar. Lo expide siempre la Administración Marítima, una vez superado el reconocimiento inicial, excepto las embarcaciones con marcado «CE» que están exentas del mismo y la expedición del certificado será de forma automática.

El nuevo formato de Certificado de Navegabilidad, se debe solicitar cuando la fecha del próximo reconocimiento esté próxima o se haya producido alguna circunstancia (cambio de motor, modificación importante, etc.) que requiera una inspección adicional.

Se tiene que solicitar la inspección a una Entidad Colaboradora de Inspección, con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha de caducidad de Certificado de Navegabilidad, si bien previamente se debe canjear el antiguo Certificado de Navegabilidad por el nuevo en la Capitanía Marítima correspondiente.

La Entidad Colaboradora endosará el nuevo Certificado cuando lleve a cabo el reconocimiento preceptivo de forma satisfactoria.

La no realización o superación de los reconocimientos en los plazos establecidos supone la caducidad del Certificado de Navegabilidad.

Los propietarios de las embarcaciones de recreo son responsables del mantenimiento al día de las mismas, según el Certificado de Navegabilidad.

Podrá ser considerada como infracción grave o muy grave la navegación con el Certificado caducado o careciendo del mismo, la realización de obras de transformación o cambio de motor sin la correspondiente autorización o con infracción de las normas que la regula y el falseamiento de datos.

En la Capitanía Marítima le informarán de las Entidades Colaboradoras de inspección que existen en su zona.

 

RESEÑA LEGAL

La normativa relacionada con la inspección reglamentaria de embarcaciones de recreo, para conocer cuáles son sus obligaciones como propietario, las puede consultar en los siguientes enlaces:

El REAL DECRETO 1434/1999, de 10 de septiembre, establece los reconocimientos e inspecciones obligatorios.

La ORDEN FOM/1144/2003, modificada por la ORDEN FOM/1076/2006, determina los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos.

El Real Decreto 1185/2006 establece los equipos radioeléctricos.

Cómo, cuándo y dónde matricular una embarcación?

Toda embarcación de más de 2’50 metros de eslora y hasta 24 metros, debe ser matriculada en la Capitanía Marítima correspondiente.

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La matrícula de una embarcación está compuesto por una combinación alfanumérica que identifica individualmente el barco, en relación al registro realizado en Capitanía Marítima. El Indicativo de Matrícula presentarse bien visible, ya sea pintado o con vinilos, en las amuras de todas las embarcaciones de la lista 7ª, a la máxima altura posible de la línea de flotación, su tamaño debe ser adecuado y legible, en relación con las dimensiones del buque o embarcación, de forma que pueda ser fácilmente identificado en la mar. El color debe ser blanco sobre cascos oscuros y negro sobre cascos de colores claros.

Cómo, cuándo y dónde matricular una embarcación: leer más