6 COSAS QUE DEBES SABER ANTES DE COMPRAR O VENDER UN BARCO

A la hora de hacer la compra-venta de una embarcación, entre particulares, se nos generan varias dudas: ¿Qué documentos necesito?, ¿Dónde y de qué manera debo notificar la operación?, ¿Qué derechos/deberes tengo?
barco en venta 1
 
En cuanto al contrato de compra-venta, no hay una regulación específica o modelo concreto, por lo que puede redactarse un documento genérico, público o privado, de compra-venta; que se regirá por lo expuesto en el Código Civil, en sus artículos 1445 y siguientes para el contrato de compra-venta en general.
 
El comprador tiene derecho a exigir un plazo de garantía, que en las embarcaciones de segunda mano no puede ser inferior a un año, extensible hasta 24 meses según se acuerde en el contrato de compra-venta. Durante este periodo el comprador tiene derecho a «saneamiento por defectos o gravámenes ocultos»: si hacen la embarcación impropia para el uso a la que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella.
 
Una vez que se ha cerrado el contrato de compra-venta y la embarcación ya ha pasado a manos del comprador, se debe comunicar la nueva situación a la Administración competente, a efectos de realizar el expediente de cambio de dominio, en el plazo máximo de tres meses (artículo 54 del RD 1027/89).
 
La Administración competente es, en principio, el Distrito Marítimo donde se encuentra matriculada la embarcación. No obstante lo anterior el Real Decreto 1435/2010 de 5 de noviembre, en relación con las embarcaciones inscritas en la lista séptima, establece que las transferencias de titularidad y demás actos registrables podrán realizarse ante la Capitanía Marítima (o Distrito Marítimo) del puerto de matrícula o ante cualquier otro, mediante la presentación del título de adquisición de la propiedad.
 
Los documentos a presentar ante la Administración son:
 
– Instancia solicitando el cambio de dominio.
 
– Fotocopia del DNI de comprador y vendedor o autorización para consulta en el sistema de verificación de datos.
 
– Contrato de compraventa firmado por ambos (se admite documento privado).
 
– Copia de la declaración del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Modelo 600 ó 620, según Comunidades Autónomas) que acredite su liquidación.
 
– Copia impresa de la declaración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (Modelo 565 ó 576), sólo para embarcaciones de lista 7º de eslora mayor a 8 metros.
 
Además de la compra-venta, que seguramente es el supuesto más genérico y que más vicisitudes presenta en la práctica, las embarcaciones de recreo, al igual que otro bien, se pueden adquirir por el resto de medios previstos en nuestro ordenamiento jurídico para la transmisión de la propiedad: permuta, herencia, donación, adjudicación en subasta judicial o administrativa, en un juego de suerte, envite o azar, ejercicio de la opción prevista en el contrato de arrendamiento con opción a compra, etc.
 
En cualquiera de estos casos habrá de tramitarse un expediente de cambio de dominio en los mismos términos vistos en el apartado de Formalidades a cumplir en la compra-venta, pero sustituyendo, dentro de la documentación a presentar, el contrato de compraventa por el testamento, la escritura de donación, acta de adjudicación en subasta pública, etc.

Una respuesta a “6 COSAS QUE DEBES SABER ANTES DE COMPRAR O VENDER UN BARCO

  1. click aqui 23 octubre, 2019 / 10:11 am

    ¡Què bueno! Razonables argumentos. Manten este nivel es un post sincero. Tengo que leer màs blogs como este.

    Saludos

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